SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 88/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 190 a 193, pronunciado dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Pablo Winkelmann Guzmán, Víctor Aparicio Lanchipa, Juan Carlos Franco Terceros, Raúl Sierralta Troncoso y Joe Luis Rocha Honor en representación legal de Juan José Vargas Chirinos, Secundino Calle Tancara, Walter Álvarez Salgado, Alberto Zambrana Castro, Pedro Orellana Obando, Gualberto Rosas Ordoñez, Rómulo Mendoza Ortega, Luciano Rojas Barbolin, José Lino Alcoba Zambrana, Jhonny Medrano Gutiérrez, Jaziel Ugarte Vásquez, Leonidas Ugarte Gutiérrez, Jaziel Ugarte Vásquez, Egidio Grobert Machuca Villarroel, Mario Pimentel Baldiviezo, René Bazualdo García, Froilán Demetrio Choque Márquez, Javier Pozo Aliaga, Jaime Ángel Ricaldi Ugarte, Miguel Cayoja Choque, Quintin Bautista Mayta, Héctor Torrico Camacho, Ernesto Humerez Huanca, Adalid Ávila Terceros, Marcial Ricaldez Mancilla, Cirilo Montoya Huayllani, Daniel Rodríguez Condori, Santiago Aliaga Gutiérrez, Fabio Ticona Villca, Justino Mamani Choque, Germán Huayllas Mallcu, Elias Huanca Tito, Sixto Tito Ríos, Isidro Huanca Cáceres, Luis Ríos Cumuni, Gerardo Callejas Zubieta, Gilberto Mendoza Callisaya, Luis Quispe Choquehuanca, Agustín Aduviri Ojeda, Rafael Ramírez Román, Freddy Gregorio Blanco Mendoza, Jesús Chávez Sandi, Diego Nelson Salas Bohórquez, Gonzalo Suarez Selum, Hugo Saúl Torrejón Gutiérrez, Luis Ibarra Rodríguez, Eduardo Ugarte Mallea, Pablo Delgadillo Choqueribe, Nemecio Arandia Florido, René Valerio Rocabado Ontiveros, Héctor Orellana Cortez, Félix René Royo Guzmán, Emilio Edgar Barra Tapia, Ángel Urquizo Flores, Walter Celestino Toledo Jimenez, Beltrán Suyo Vocal, Mario Rocha Honor, Armando Soleto Annoto, Germán Ledezma Terceros, Ignacio Pérez, Mario Ureña Cadima, Rivera Dorado, Vicente Víctor Soliz Riverty, Zenobio Cuevas Corani, Teodoro Claros Orellana, Mirtha Burgos Aparicio, Freddy Canchari Pereyra, Leoncio Freddy Camacho Arias, Luis Gutiérrez Gómez, Boris Eduardo Guzmán Calla, Walter Ramiro Maldonado Ruiz, Enrique Víctor Marting Valenzuela, Diego Martínez Estévez, Néstor Hugo Mendieta Aramayo, Jorge Michel Radic, William Jaime Montero Freyre, Olker Ortiz Iporre, Juan Vladimir Panozo Villarroel, Jhonny Wilfredo Patzi Espinoza, Hugo Ademar Paz Guardia, José María Rico Guzmán, Juan Gualberto Romero Gonzales, Wilford Terrazas Rodríguez, Víctor Hugo Torrez Díaz, Felipe Luis Carlos Villalpando Monje, Guido Lancea Limachi, José Luis Cabas Villegas, Alejandro Martínez Vera, René Marcelino Chuquimia Canqui, Marcial Villarroel Céspedes, Máximo López Orellana, Eduardo Javier Paz Campero Amelunge, Marcelo Zubieta Valencia, Ángel Roberto Mostajo Zegarra, Jorge Belisario Torrico Antelo, José Hernán Sardán Quiroga, Rafael Berzain Fuentes , Luis Costas Romero, Hernán Quiroz Armas, Edwin René Farrachol Torrico, Jaime Edgar Dulon Birbuert, Alfredo Balderrama Torrico, Emar Vaca Villarroel, Luis Fernando Argote Cossío, José Orlando Zurita Trujillo, Ricardo Farfán Mansilla, Wilson Arenas Narváez, Mario Samuel Gómez Ponce, Jorge Roberto Barrera Peralta, Ramiro Orellana Torrico, Juan Guevara Fernández, Juan Emilio Pardo Saavedra, Víctor Julián Grajeda Pozo, Guillermo Romero Ávila, Pedro Abraham Pérez Zabalaga, Gonzalo Lora Araoz, Ángel Delgadillo Franco, Miembros de las Promociones 1975 y 1976, Generales, Almirantes, Oficiales, Sub Oficiales y Sargentos respectivamente contra José Iván Fernando García Terceros, Director General Ejecutivo y Rodolfo Candía Larrea Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte