SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.4.

II.4.  Asimismo, por nota de 3 enero de 2013, los accionantes exigieron a José Iván García Terceros, Gerente de Seguros de COSSMIL, se pronuncie formalmente, haciéndose conocer los argumentos técnicos y jurídicos, y se emita una Resolución, sea negativa o “de otra clase” (sic) con el fin de que por su parte puedan dar continuidad al reclamo de su derecho (fs. 96 a 97); y por Carta Notariada, de 14 de marzo del referido año, se solicitó al Gerente General de COSSMIL, se atienda a su justa demanda, se les dé respuesta pertinente haciéndoles conocer los informes generados en la Gerencia de Seguros, la Resolución en que derivó dichos informes, hicieron constar que tienen derecho a recibir respuesta pronta a su solicitud (fs. 98 a 99); petición que fue reiterada por nota de 10 de abril de 2013 (fs. 100 a 101); y, de 21 de agosto del mismo año, señalando que la relación del trámite iniciado fue puesto en conocimiento del Ministro de Defensa del Estado, en función a que funge como Presidente de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL y en consideración a que no tuvieron la “suerte” de recibir respuesta alguna de la Institución (fs. 104 a 105).