SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la petición de sus representados; por cuanto, habiendo solicitado de manera reiterada la supresión del descuento del 8 % del capital de cesantía y la devolución de aquellos ya efectuados a los demandados, recibieron una respuesta inaceptable y carente de fundamento señalando que no se podía atender su solicitud y que la calificación de capital de cesantía debía ser observada dentro de los cinco días de haber sido notificada la Resolución de la Comisión; por ello, y pese a haber pedido que la Comisión de Prestaciones emita una Resolución formal no lo hicieron, colocándolos en total indefensión no pudiéndose dar solución al reclamo de la suspensión y devolución del descuento indebido del 8 % al capital de cesantía, lo que desconoce sus derechos sociales, cual es percibir en su integridad dicho aporte.