SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.6.
II.6. Cursa nota de 20 de noviembre de 2012, enviada por Alfredo Marquina Lozada, Gerente General a.i. de COSSMIL, a los accionantes, mediante la cual señaló que lo único que se está haciendo es dar cumplimiento al DS 11901 y a la Resolución 006/2008 de la Junta Superior de Decisiones en los artículos pertinentes; asimismo, señaló que cualquier reclamo a la calificación efectuada del Capital de Cesantía puede ser observado dentro de los cinco días de haber sido notificada con la Resolución ante la Junta Superior de Decisiones, de acuerdo al art. 183 de la LSSM, sin que dichas personas hubieran efectuado dicho reclamo para que puedan ser analizados (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte