SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.6.

II.6.                                                                                          Cursa nota de 20 de noviembre de 2012, enviada por Alfredo Marquina Lozada, Gerente General a.i. de COSSMIL, a los accionantes, mediante la cual señaló que lo único que se está haciendo es dar cumplimiento al DS 11901 y a la Resolución 006/2008 de la Junta Superior de Decisiones en los artículos pertinentes; asimismo, señaló que cualquier reclamo a la calificación efectuada del Capital de Cesantía puede ser observado dentro de los cinco días de haber sido notificada con la Resolución ante la Junta Superior de Decisiones, de acuerdo al art. 183 de la LSSM, sin que dichas personas hubieran efectuado dicho reclamo para que puedan ser analizados (fs. 112).