SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En ese orden, de obrados se advierte que los accionantes por memoriales presentados el 13 de septiembre y 13 de octubre de 2012, solicitaron al Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar, la supresión del descuento del 8 % del Capital de Cesantía y la devolución de aquellos ya efectuados a favor de los miembros de las FFAA, al no recibir respuesta al efecto, por memorial de 31 de octubre de 2012, solicitaron al Gerente General de COSSMIL, se instruya atender su reclamo; posteriormente, el 27 de febrero de 2013, pidieron al Presidente y Miembros de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, atiendan su reclamo ordenando al Gerente General y a la Gerencia de Seguros, otorgándoles el curso administrativo, se emitan los informes pertinentes y se dé respuesta escrita haciendo conocer los mismos, con el fin de que asuman las acciones legales que les permitan defender lo que consideran un derecho; asimismo, el 3 enero de 2013, instaron a José Iván Fernando García Terceros, Gerente General de COSMIL, se pronuncie formalmente y emita una Resolución con los argumentos técnicos y jurídicos, sea negativa o “de otra clase” con el fin de que por su parte puedan dar continuidad al reclamo de su derecho; de igual manera por Carta Notariada, de 14 de marzo de 2013, solicitaron al Gerente General de COSSMIL, atienda a su justa demanda, les dé respuesta pertinente haciéndoles conocer los informes generados en la Gerencia de Seguros y la Resolución en que derivó dichos informes, haciendo constar que tienen derecho a recibir respuesta pronta a su solicitud; gestión que fue reiterada por nota de 10 de abril de 2013 y de 21 de agosto del mismo año, señalando que no tuvieron la “suerte” de recibir respuesta alguna de la Institución.