SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En ese orden, de obrados se advierte que los accionantes por memoriales presentados el 13 de septiembre y 13 de octubre de 2012, solicitaron al Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar, la supresión del descuento del 8 % del Capital de Cesantía y la devolución de aquellos ya efectuados a favor de los miembros de las FFAA, al no recibir respuesta al efecto, por memorial de 31 de octubre de 2012, solicitaron al Gerente General de COSSMIL, se instruya atender su reclamo; posteriormente, el 27 de febrero de 2013, pidieron al Presidente y Miembros de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, atiendan su reclamo ordenando al Gerente General y a la Gerencia de Seguros, otorgándoles el curso administrativo, se emitan los informes pertinentes y se dé respuesta escrita haciendo conocer los mismos, con el fin de que asuman las acciones legales que les permitan defender lo que consideran un derecho; asimismo, el 3 enero de 2013, instaron a José Iván Fernando García Terceros, Gerente General de COSMIL, se pronuncie formalmente y emita una Resolución con los argumentos técnicos y jurídicos, sea negativa o “de otra clase” con el fin de que por su parte puedan dar continuidad al reclamo de su derecho; de igual manera por Carta Notariada, de 14 de marzo de 2013, solicitaron al Gerente General de COSSMIL, atienda a su justa demanda, les dé respuesta pertinente haciéndoles conocer los informes generados en la Gerencia de Seguros y la Resolución en que derivó dichos informes, haciendo constar que tienen derecho a recibir respuesta pronta a su solicitud; gestión que fue reiterada por nota de 10 de abril de 2013 y de 21 de agosto del mismo año, señalando que no tuvieron la “suerte” de recibir respuesta alguna de la Institución.
- acción de amparo constitucional
- “Ley del 8 %”
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- 6 de junio de 2014
- CONFIRMAR en parte