SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, en la vía informativa señalaron que: a) La autoridad competente dispone el arraigo y se les presenta en físico la orden respectiva; b) En Migración se introducen los datos en el sistema y así queda archivado el arraigo, y esa medida queda sin efecto cuando la misma autoridad ordena el desarraigo; c) En el caso concreto, se tiene que en el sistema figura el arraigo de “Patiño Luis” por orden expedida en Cochabamba el 1 de abril de 1992, pero no tienen dicha orden en físico debido a la inundación en los archivos de Migración, perdiendo mucha documentación; d) En los datos del sistema no se tiene el número de cédula de identidad, por lo que solicitaron al reclamante Luis Orlando Patiño  Ledezma -hoy accionante-, que obtenga datos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, de donde provino la orden de arraigo para que, en su caso, se corrija o completen los datos que se tienen en el sistema de Migración; y, e) Dicho Juzgado es el que debe establecer si “Patiño Luis” es una persona diferente a Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante-, y con eso se levantaría el arraigo, pero esa certificación no se presentó hasta la fecha.