SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, en la vía informativa señalaron que: a) La autoridad competente dispone el arraigo y se les presenta en físico la orden respectiva; b) En Migración se introducen los datos en el sistema y así queda archivado el arraigo, y esa medida queda sin efecto cuando la misma autoridad ordena el desarraigo; c) En el caso concreto, se tiene que en el sistema figura el arraigo de “Patiño Luis” por orden expedida en Cochabamba el 1 de abril de 1992, pero no tienen dicha orden en físico debido a la inundación en los archivos de Migración, perdiendo mucha documentación; d) En los datos del sistema no se tiene el número de cédula de identidad, por lo que solicitaron al reclamante Luis Orlando Patiño Ledezma -hoy accionante-, que obtenga datos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, de donde provino la orden de arraigo para que, en su caso, se corrija o completen los datos que se tienen en el sistema de Migración; y, e) Dicho Juzgado es el que debe establecer si “Patiño Luis” es una persona diferente a Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante-, y con eso se levantaría el arraigo, pero esa certificación no se presentó hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR