SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.1.
El amparo constitucional es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales; se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado; y, su ámbito de protección no alcanza a los derechos que se encuentran protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente.
Esta garantía jurisdiccional se encuentra reconocida en el art. 128 de la Norma Suprema, que señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, también se encuentra reconocida en instrumentos internacionales, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”
Del marco normativo representado, se puede señalar que la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional subsidiaria, sumaria y efectiva que ampara a quienes sufrieron vulneración o se encuentran amenazados de sufrir restricción de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a causa de actos lesivos (acto, omisión o amenaza).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR