Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, el representante del accionante solicitó al Director del Servicio Nacional de Migración, expida resolución mediante la cual habilite y permita que Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante- pueda ausentarse del país por unos días (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR