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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3

    Fecha: 20-Mar-2015

    II.5.

    II.5.  Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, el representante del accionante solicitó al Director del Servicio Nacional de Migración, expida resolución mediante la cual habilite y permita que Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante- pueda ausentarse del país por unos días (fs. 30 a 31).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
    • empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
    • III.3 Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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