Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante del accionante dirige la acción de amparo constitucional contra funcionarios de Migración, quienes en base a una orden judicial de arraigo emitida en 1992 contra “Patiño Luis”, sin que figure número de cédula de identidad, evitaron que el accionante realice viajes al exterior del país, pese a que se demostró que hay diferencias entre el nombre y apellido de la persona contra quien se expidió dicha orden y la del accionante, Luis Orlando Patiño Ledezma; indica, que ante esa situación, formuló anteriormente una acción de libertad, la misma que fue denegada con el argumento que al no encontrarse detenido ni perseguido, su reclamo debía ser formulado vía amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR