SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió agregando que Luis Orlando Patiño Ledezma -hoy accionante-, aparece como arraigado sin que exista documento alguno de respaldo y sin que hubiera tenido la oportunidad de demostrar que nada tuvo que ver con el caso “FINSA”.
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, el representante del accionante señaló que es falso que el instructivo al que hace referencia “la abogada de la Dirección Jurídica de Migración” se hubiera emitido en esa fecha, y es raro que ahora se exhiba, porque cuando se interpuso una acción de libertad, debió presentarse ese instructivo; también señaló que, el 2 de abril de 2014, solicitaron la liberación del arraigo, pero la respuesta fue verbal en sentido negativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR