SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

-ahora accionante- fue confundido con otra persona de nombre “Luis Patiño”, quien al parecer se encuentra arraigado como resultado de algún proceso penal, lo que determinó que en las oficinas de la Dirección General de Migración, por esa similitud en un nombre y apellido, le nieguen a su mandante la posibilidad de salir del país varias veces.

Ante esa situación, el accionante acudió ante las oficinas de Migración con reclamos verbales y solo encontraba como respuesta la existencia de una orden judicial emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba contra “Luis Patiño” por el caso “FINSA”. Con dicha información, se apersonó al Tribunal Departamental de Justicia buscando el referido Juzgado, pero se le informó que el mismo dejó de funcionar varios años atrás, y que los procesos que estaban a su cargo se encontraban en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, y algunos en el de Sustancias Controladas.

De la certificación emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del  mismo departamento, se evidencia que Luis Orlando Patiño Ledezma no tiene registrado proceso alguno; en cuanto al Juzgado de Sustancias Controladas, pese a haberse solicitado se expida una certificación, no se lo hizo, aunque queda admitido que en dicho Juzgado solo se tramitan procesos relacionados con narcotráfico, mientras que el caso “FINSA” estaba relacionado con delitos económicos.

También se acudió a la Dirección Regional del Consejo de la Magistratura para verificar a qué Juzgado se remitieron los procesos del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba, correspondiente al sistema penal antiguo, pero extrañamente, pese a que se les había informado de manera verbal lo acontecido, deslindaron competencia, tal como se evidencia por el proveído emitido y cuya fotocopia se adjunta.

Efectuadas las averiguaciones en las oficinas de la Dirección General de Migración   -ahora demandados-, se informó por escrito que solo tenían registrada aquella orden de arraigo expedida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba contra “Luis Patiño”, sin que conste número de cédula de identidad, además que no existía constancia física de dicha orden emitida por ese Juzgado. Con esa documentación acudieron ante todas las autoridades relacionadas con la situación expuesta con el objeto que se levante aquel injusto, ilegítimo e ilegal arraigo contra Luis Orlando Patiño Ledezma, por no ser la persona contra la que en su momento el Juez mencionado ordenó el arraigo dentro del proceso penal instaurado por el caso “FINSA”.

Por memorial de subsanación presentado el 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 37 a 39 vta., la parte accionante aclaró que no existe ningún tercer interesado, y que en noviembre de 2013, se le comunicó verbalmente en el aeropuerto de Viru Viru que se encontraba arraigado, situación que se repitió el 7 de abril de 2014, impidiendo a su mandante que pueda salir del país; por ello, por memorial de 8 de agosto de igual año, se solicitó que se emita Resolución de liberación de arraigo a favor de Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante-, pero hasta la fecha -14 de agosto de 2014- no se emitió pronunciamiento alguno; posteriormente, plantearon acción de libertad, habiendo acudido a la respectiva audiencia los personeros de la Dirección General de Migración -hoy demandados- quienes informaron que al existir una orden judicial de arraigo, se limitaron a dar cumplimiento a la misma, pero no pudieron explicar la diferencia en un nombre y un apellido entre “Luis Patiño” y Luis Orlando Patiño Ledezma, y tampoco demostraron la existencia física de dicha orden; empero, la denegación de la tutela solicitada a través de dicha acción, abrió la posibilidad para acudir a la acción de amparo constitucional; aclarando que, no se busca que se levante el arraigo de “Patiño Luis”, por tratarse de otra persona.