SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.3 Análisis del caso concreto

La acción de amparo constitucional que se analiza se origina en una supuesta orden de arraigo expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dentro del proceso en el que se tramitó el caso “FINSA”, dicha orden dictada el 1 de abril de 1992 disponía el arraigo de “Luis Patiño”, sin indicar número de cédula de identidad; sin embargo, por el certificado de nacimiento y la cédula de identidad que cursan en obrados, se evidencia que el accionante responde al nombre de Luis Orlando Patiño Ledezma, con C.I. 749531 -Cbba, pero pese a existir diferencias en el nombre y apellido, funcionarios de migración del aeropuerto de Viru Viru, no le permitieron abordar vuelos internacionales en noviembre de 2013 y abril de 2014, alegando la existencia de una orden de arraigo en contra suya.

         No obstante, de lo manifestado por el propio representante del accionante y de la prueba que cursa en obrados, se tiene que por memorial presentado el 17 de junio de 2014, con anterioridad a la formulación de la acción de amparo que hoy se analiza, José David Berríos Fernández en representación de Luis Orlando Patiño Ledezma, interpuso acción de libertad por el mismo hecho y con los mismos argumentos, dirigiendo la demanda contra las mismas autoridades de Migración.

         Consiguientemente, se constata que ese acto denunciado como lesivo fue impugnado en dos ocasiones; la primera, por la vía de la acción de libertad el 17 de junio de 2014, que fue resuelta a través de la Resolución 052/2014 de 18 de ese mes, dictada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegando la tutela solicitada (fs. 32 a 35), remitiéndose el expediente en revisión a este Tribunal que figura en el Sistema de Gestión Procesal con el número 07405-2014-15-AL, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite, encontrándose pendiente de Resolución final.

La segunda acción, con similar contenido y planteada contra las mismas autoridades, fue presentada el 30 de julio del mismo año, esta vez por la vía del amparo constitucional -hoy analizado-, sin aguardar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Resolución final dentro de la referida acción de libertad, siendo evidente que la parte accionante actuó duplicando sus reclamos en forma ilegal; por lo que, al existir una evidente identidad de sujetos, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre dos causas que tienen identidad de sujetos, objeto y causa, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.