SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 220 a 223, en el cual manifestaron lo siguiente: 1) La formulada acción de amparo constitucional, carecía de fundamentación jurídica; toda vez que, realizó transcripciones de todo el trámite incidental en diez hojas, enunciando la vulneración del debido proceso y sus elementos, sin hacer referencia a la relación de causalidad entre el acto generador de vulneración el derecho supuestamente lesionado, no acreditó de forma idónea la vulneración que señaló; y, 2) Al omitir la citación en el caso de la tercera interesada, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo del asunto, con el fin de evitar nulidades posteriores y sanciones.