SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

iii)

iii) De manera amplia, señalaron lo establecido en el art. 29 del CPP, con relación al plazo para la prescripción de la acción penal. Del mismo modo, hicieron referencia a la Ley 004 publicada el 31 de marzo de 2010, que incluyó el art. 29 Bis, con el siguiente contenido: “(Imprescriptibilidad) De conformidad con el art. 112 de la Constitución  Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”. En ese contexto señalaron que la instancia que corresponda deberá proceder conforme a la Ley 004, que describe nuevos tipos penales y modifica el Código de procedimiento Penal, respecto a juicios de corrupción, pues el art. 29 Bis taxativamente modifica el 29 del CPP;