Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
ii)
ii) Indicaron la SC 0508/2002-R de 30 de abril, señalando que la parte interesada no tiene la posibilidad de volver a interponer la excepción porque su derecho precluyó y a pesar de ello, es posible intentar una nueva excepción que sea considerada en el fondo, cuando los argumentos a formular la excepción y los fundamentos para su resolución sean distintos al que fueron planteados en la primera solicitud y la resolución de rechazo;