SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

iv)

iv) Asimismo, hicieron hincapié en el art. 123 de la CPE, señalando la irretroactividad de la Ley y sus excepciones en materia laboral y penal, la retroactividad de la ley dentro del ámbito internacional, encontrando su protección por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en sus arts. 8.1 y 9. Del mismo modo, señalaron el art. 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), destacando que en la actual Constitución Política del Estado, ha positivado el bloque de constitucional integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Bolivia (art. 410.II de la CPE). También invocaron al principio pro homine, señalando el art. 256 de la CPE y con relación al principio operario mencionaron el art. 48.II de la citada norma, indicando que a momento de realizar el control de constitucionalidad, se tiene un nuevo techo de interpretación, que también está integrado por las normas internacionales sobre derechos humanos y las normas de derecho comunitario ratificadas por Bolivia;