SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

b)

b) Refirió a la existencia de omisión en el pronunciamiento de fondo con relación a la petición de extinción de la acción penal, por el delito de conducta antieconómica; puesto que según su entender, tenía que ver con un delito por el que nunca se activó la petición de extinción y que por consiguiente correspondía dar lugar a la aplicación del art. 315 del CPP, que prohíbe el planteamiento de cuestiones con los mimos fundamentos en relación a este delito;

b) Al punto dos, enfatizaron en el art. 123 de la CPE, sobre la irretroactividad de la ley salvo excepciones indicando que no debe ser interpretada de forma aislada al rubro relativo a las garantías jurisdiccionales del art. 116.I de la Ley Fundamental, es más dentro de toda esa gama de Derechos Humanos plasmados en la Constitución Política del Estado, conforme los arts. 13.IV, 256, 257 y 410, coligieron que en caso de duda, corresponde la aplicación de la norma más favorable al imputado, así también destacaron el art. 256, para aplicar lo señalado en Tratados Internacionales ratificados por Bolivia, por encima de la propia Norma Suprema, resultando de ello que la retroactividad de la ley penal es inaplicable, caso contrario daría lugar a la vulneración de las normas de derecho universal, expuestas en los puntos 4 y 5 del Considerando IV. De igual forma, resaltaron el Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0770/2012 y en concordancia con lo explicado, señalaron que implica la imposibilidad de admitir una norma con carácter retroactivo que sea favorable al imputado o la imputada;