SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilber Flores contra Aydée Nava Andrade, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, la defensa de la imputada, en plena sustanciación de la etapa de juicio oral, público y contradictorio, presentó una serie de excepciones e incidentes buscando la extinción de la acción penal por prescripción, los cuales fueron rechazados.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2013, fue presentada la última excepción interpuesta por la defensa de Aydée Nava Andrade, excepción que tuvo un argumento erróneo con relación al cómputo del plazo de la prescripción, pues no señaló desde y hasta cuando se efectuó el cómputo de prescripción y conforme el acta de audiencia de juicio oral señalaron que dicho aspecto, nunca fue invocado por la parte recurrente, razón por la cual tampoco fue considerado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca.
Sostuvieron que, el Auto de Vista 346/2013 de 19 de septiembre, emitido por las autoridades demandadas, carece de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, efectuaron una errónea aplicación de la normativa al caso que reclama la defensa, ya que actuaron en desconocimiento total de la ilegalidad de su intervención, pues no tomaron en cuenta que el 23 de mayo de 2011, la acusada Aydée Nava Andrade, planteó una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue resuelta por Auto 086/2011 de 23 de mayo; por ello, resaltan la parte in fine del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo referencia a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que es la única Sentencia que adecua dicha resolución a la pretensión de la defensa, pues la apelación formulada no fue planteada sobre el delito de conducta antieconómica; sin embargo, consideraronn que no es suficiente fundamento para interponer nuevamente la pretensión señalada, pues la acción penal es una sola; por ello, no se acciona en diferentes momentos del proceso, sino desde el inicio tomando en cuenta el principio de indivisibilidad del juzgamiento.
Asimismo, manifiestaron que en la fundamentación de dicho Auto de Vista, hicieron referencia al impedimento legal y a la jurisprudencia relacionada con el planteamiento de una nueva acción; sin embargo, en su fundamentación no identificaron a favor de la recurrente y la defensa, en qué forma y modo los argumentos de la extinción planteada el 2011, fueron distintos a los argumentos acogidos al memorial de solicitud de extinción de 2013, en el juicio oral; ello, significa que emitieron una Resolución ausente de fundamentación y congruencia, ya que el Tribunal de apelación, planteó, fundamentó, probó, razonó y resolvió por sí mismo, cuestiones que no fueron argumentadas y menos todavía acreditadas previamente.
De la misma manera, señalaron que el Auto de Vista, confunde términos al afirmar que no es posible aplicar la Norma Suprema de manera retroactiva e invocando el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpretaron erróneamente dicha disposición y por ende dictaron un fallo injusto e incorrecto.
Finalmente, indicaron que existe vulneración al principio de congruencia al pronunciar un fallo ultra petita, claro y avasallador, ya que el Tribunal de alzada realizó un análisis y consideró aspectos que no fueron argumentados por la defensa de Aydée Nava Andrade (imposibilidad de aplicación retroactiva de la Constitución Política del Estado) y emitió una Resolución que no responde a lo demandado en el recurso de apelación y además careció de motivación, puesto que la defensa de la acusada al no ofrecer ningún medio de prueba, conforme lo expresado en el otrosí 2, conlleva a que a simple vista el Tribunal de alzada no tenía elementos de prueba para valorar y sobre los cuales funde su determinación.