Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Fecha: 18-Abr-2015
a)
Los fundamentos que sustenta, el presente voto disidente son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; c) Sujeción a la Constitución Política del Estado; d) Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3
- II.4.
- i)
- sujeción a las leyes del Estado Plurinacional
- III.2. Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales
- comunidad
- representantes
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.