Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Fecha: 18-Abr-2015
II.4.
La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), deberá prever la creación de DMIOC por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre distritos municipales descentralizados y los de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que sólo puedan crearse éstos cuando la población indígena originario campesino es minoritaria; por lo que, implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 2 y 30 de la Norma Suprema a favor de estos pueblos.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3
- II.4.
- i)
- sujeción a las leyes del Estado Plurinacional
- III.2. Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales
- comunidad
- representantes
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.