El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

i)

La libre determinación y autogobierno, como consecuencia de su pre-existencia, les permite ejercer una descentralización política y administrativa: i) Política, porque definen de acuerdo a normas               y procedimientos propios, su estructura administrativa en los distritos municipales, la denominación de sus autoridades, (no pudiendo la ETA establecer que éstas en los DMIOC tengan que denominarse subalcaldes). También definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del municipio, quienes tendrán el deber de formalizar mediante la entrega del memorándum, pero ello no implica designación por el Alcalde; toda vez, que la decisión (elección, designación, etc.) compete a las NPIOC; y, ii) Descentralización administrativa que, implica que tienen la plena facultad de planificar la satisfacción de sus necesidades y ejecutar las acciones, administrando los medios y recursos sobre la base de un presupuesto; por lo que, la gestión administrativa no se ejecutan por delegación, sino por transferencias de atribuciones que tendría que materializarse mediante ley municipal.