Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Fecha: 18-Abr-2015
comunidad
En este entendido, la Real Academia de la Lengua (RAE), define dicha acepción como “la persona que representa a un ausente, cuerpo o comunidad” (negrillas son insertas), debiendo entenderse que al hacer uso del referido término se pretende identificar a la persona que representara los intereses de una determinada comunidad, en el caso concreto de las NPIOC indistintamente de la denominación que tenga este dentro de la estructura administrativa del Órgano Legislativo del Municipio.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3
- II.4.
- i)
- sujeción a las leyes del Estado Plurinacional
- III.2. Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales
- comunidad
- representantes
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.