El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

comunidad

En este entendido, la Real Academia de la Lengua (RAE), define dicha acepción como “la persona que representa a un ausente, cuerpo o comunidad” (negrillas son insertas), debiendo entenderse que al hacer uso del referido término se pretende identificar a la persona que representara los intereses de una determinada comunidad, en el caso concreto de las NPIOC  indistintamente de la denominación que tenga este dentro de la estructura  administrativa del Órgano Legislativo del Municipio.