El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

Fragmento 12

           La DCP 0038/2016 de 18 de abril, en el cargo de compatibilidad del     art. 117.II (Plan de Ordenamiento Territorial), incompatibiliza la frase “que pudieran existir”; bajo el entendimiento de que es competencia exclusiva, de los Gobiernos Autónomos Municipales la elaboración de los aludidos planes, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; de donde se deduce que en el ejercicio de esta competencia exclusiva, la coordinación es imprescindible por mandato constitucional, empero también la declaración aludida argumenta que: “…la coordinación podría darse con las NPIOC, en el marco de la pluralidad, coordinación y complementariedad y más que todo en resguardo de los derechos constitucionales reconocidos para las PIOC”. (las negrillas son nuestras)