El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Fecha: 18-Abr-2015
III.3. Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.
El citado cargo de incompatibilidad, al referirse a la coordinación de estos planes, señala que esta “podría darse” con las NPIOC, llegándose a interpretar que, esta se encontraría condicionada a ciertas circunstancias y/o requisitos; aspecto que, se contrapondría a sus derechos reconocidos de libre determinación, territorialidad, respeto de sus lugares sagrados, convivencia en un medio ambiente sano, con un manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, a una gestión territorial indígena adecuada, y al ejercicio pleno de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos; debiendo entenderse el ejercicio de tales derechos de forma amplia y no restrictiva o condicionada, como se pretende dar a entender; más aún cuando en el ejercicio de las materias competenciales se podría afectar los intereses y derechos de estas, por lo que resulta indispensable el consentimiento de los mismos en la elaboración de medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3
- II.4.
- i)
- sujeción a las leyes del Estado Plurinacional
- III.2. Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales
- comunidad
- representantes
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.