El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

representantes

Que, bajo ese entendido, el art. 26.II.4 de la CPE, al referir que “la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios” (negrillas sin incluidas), lo realiza en el marco de la conceptualización de dicho término, sin determinar la denominación del cargo que estos ocupen en la administración pública, no pudiendo ser censurada la misma de discriminatoria, y mucho menos restar los derechos y/o obligaciones que adquieran en el ejercicio de la función pública.

Siendo que el contexto del art. 30.II.2.4.5.14 y 18 de la Norma Suprema, las NPIOC tienen el derecho a la libre determinación, a ser parte de las instituciones públicas y por ende elegir, designar y/o nominar a sus representantes de acuerdo a sus propias normas y procedimientos, no siendo limitativo e inconstitucional que se los denomine simplemente bajo esa denominación.

Siguiendo el criterio de incompatibilidad del término “representantes” en el citado precepto, se observa que la aludida DCP no declaró la incompatibilidad del mismo en el art. 19.II de la citada Carta Orgánica Municipal; demostrando una contrariedad en la formulación de criterios, pudiendo ser objeto de susceptibilidades por parte del estatuyente, al trabajo efectuado en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); en ese sentido, el término aludido es compatible a lo expresado en la Constitución Política del Estado, en el contexto del ejercicio pleno de los derechos reconocidos a las NPIOC.