El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

III.2. Elección de las subalcaldesas y subalcaldes en los distritos municipales

La DCP 0038/2016 de 18 de abril, en alusión al texto inserto en el art. 18 (Organización y Conformación del Gobierno Autónomo Municipal e Identificación de Autoridades) de la Carta Orgánica Municipal de Tolata, incompatibiliza el numeral 1 del parágrafo I del citado articulado,  por la transcripción  de la frase “los representantes”; en el entendido que, esta “…merece ser analizada, toda vez que mediante dicha figura se otorga la posibilidad de que un ciudadano represente a una NPIOC ante el Concejo Municipal, pero eso no significa que dicho ciudadano sea considerado solo representante, dado que dicho ciudadano designado o elegido por su colectividad adquiere el estatus de concejal emergente de dicha NPIOC, por lo que fungirá como Concejal Municipal con los mismos derechos y obligaciones, consiguientemente el denominarlos representantes constituye en sí un acto de discriminación, dado que, como se dijo dicho representante adquiere el estatus de concejal, toda vez que la idea central o la intención del constituyente en la disposición constitucional aludida es dar aplicabilidad a la democracia intercultural y que las NPIOC tengan una persona en el Concejo Municipal que defienda sus intereses con los mismos derechos y obligaciones que un concejal municipal”.