El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

sujeción a las leyes del Estado Plurinacional

La DCP 0038/2016 de 18 de abril, en el cargo de compatibilidad del precepto objeto de análisis, refiere que “….la sujeción a las leyes del Estado Plurinacional no debe entenderse como una subordinación jerárquica directa, sino que su aplicación será preferente dentro el ámbito de las competencias establecidas por la misma CPE, ya que como se señaló, la Carta Orgánica solo está sujeta y subordina a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son incluidas).

Criterio que no observa lo prescrito en el art. 410.I de la Norma Suprema que expresa: “Todas las personas sean naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, estableciéndose un principio de jerarquía normativa; aspecto que, resulta contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando el principio de supremacía y por ende de jerarquía, debiendo el estatuyente considerar que  la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), lo que significa que, los contenidos a ser insertos en toda norma, en el presente caso la carta orgánica, tienen plena validez siempre y cuando  estén conforme  a la Constitución Política del Estado a la cual se sujetan, entendiéndose que ésta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se debe entender, como la superioridad de la Ley Fundamental sobre cualquier otra norma jurídica.