El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0038/2016 de 18 de abril, sobre el criterio de compatibilidad del art. 2 (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción), respecto a la sujeción a la Constitución Pol

Fecha: 18-Abr-2015

II.3

El art. 410.I. de la CPE expresa que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, siendo la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano el que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

El término sujeción  significa “dependencia, acatamiento” o “conforme a una norma”; por ello, el mismo es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la carta orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se subordina; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía.

De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA empero, estas otras leyes de los niveles señalados, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; esta obligación no emana de Ley ordinaria, sino más bien, es un imperativo de la Ley Fundamental; por lo que, los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a los preceptos de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.