SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3

Fecha: 09-Abr-2015

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, y ampliando los mismos, señaló que: 1) El 14 de febrero de 2014 a través de una acción de amparo constitucional, se le restituyó como Concejal titular de Entre Ríos; sin embargo, pese a las solicitudes que realizó respecto el pago de haberes, el demandado no viabilizó el referido pago,  pero sí de los demás Concejales; y, 2) No se le incluyó en las planillas de pago; empero, si a la Concejal suplente Arminda Aldana Aparicio, produciéndose una ilegalidad flagrante por parte del demandado, quien se negó a cancelar haberes a quien realmente debía hacerlo por ser Concejal titular; así también, existió enriquecimiento ilícito por parte de la Concejal suplente, puesto que no tenía derecho a recibir remuneración alguna.

  CONFIRMAR la Resolución 03/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 283 a 288 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos que Juez de garantías; es decir, el pago de haberes por los meses de diciembre de 2013 a agosto de 2014, más un saldo del aguinaldo de la gestión 2013.