SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010 fue electo por voto popular como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, función que ejercía con ánimo de mejorar la calidad de vida de la población de ese Municipio; empero desde el mes de enero de 2014, se presentaron una serie de irregularidades por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Municipio, debido a que el 9 de ese mes y año, reclamó a dicha autoridad la falta de cancelación del total de su aguinaldo.
Señaló que, el 14 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de la acción de amparo constitucional que formuló, en la cual se le restituyeron sus derechos como Concejal titular electo juntamente con otros Concejales titulares; sin embargo, no se le cancelaron sus sueldos desde el mes de diciembre de 2013 hasta agosto de 2014, no obstante sus reiterados reclamos; los mismos que fueron retenidos por capricho y abuso de poder del demandado, los cuales se volvieron a solicitar por notas de 4 y 10 de julio de 2014.
Reiteró que, fue electo Concejal titular por la Agrupación “ARO”, formada por el demandado para acceder el cargo de Alcalde y Concejales Municipales; empero, por no estar de acuerdo con la forma en la que el demandado manejó la Institución y al ejercer la función fiscalizadora prevista por ley, fue merecedor de actos de restricción por parte de la MAE, quien le negó el pago de su remuneración mensual de la que goza todo servidor público, desconociendo su condición de Concejal Municipal e impidiendo que mantenga a su familia y cancele sus cuotas mensuales de un préstamo que obtuvo de una entidad financiera.