Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Fecha: 09-Abr-2015
2° Aclarar
2° Aclarar de manera expresa que, en mérito a lo establecido por el art. 31.III de la Ley de Municipalidades, al no estar permitido el pago simultáneo de haberes a un Concejal titular y a una suplente, corresponde que la Contraloría General del Estado inicie un proceso de auditoría a objeto de establecer la existencia de responsabilidad civil, para que en su caso si se evidencia el pago simultaneo de haberes, el daño ocasionado a la entidad sea reparado.