SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3

Fecha: 09-Abr-2015

2°  Aclarar

2°  Aclarar de manera expresa que, en mérito a lo establecido por el art. 31.III de la Ley de Municipalidades, al no estar permitido el pago simultáneo de haberes a un Concejal titular y a una suplente, corresponde que la Contraloría General del Estado inicie un proceso de auditoría a objeto de establecer la existencia de responsabilidad civil, para que en su caso si se evidencia el pago simultaneo de haberes, el daño ocasionado a la entidad sea reparado.