SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.3

         El accionante reclama que la autoridad municipal demandada vulneró sus derechos fundamentales invocados en su demanda, puesto que pese a sus reiterados reclamos y a las solicitudes presentadas por el Presidente del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos, no viabilizó el pago de sus salarios por varios meses a los que tiene derecho en su condición de Concejal titular, mas al contrario, permitió indebidamente que una Concejal suplente percibiera esos haberes durante el tiempo que el accionante ejerció la titularidad.

De la documentación que cursa en el expediente, consta que el accionante presentó renuncia al cargo de Presidente del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos el 2 de agosto de 2013, para posteriormente ejercer las labores de Alcalde de ese Municipio; empero, una vez que se eligió a un nuevo ejecutivo municipal, el 1 de octubre de 2013, formuló solicitud ante el Presidente del referido Concejo, anunciando su reincorporación a ese órgano de gobierno local, la misma que fue aceptada en la misma fecha (Conclusión II.3), situación que fue comunicada por esta autoridad el mismo día a la Concejal suplente, Arminda Aldana Aparicio (Conclusión II.4.). Sin embargo, pese a que ya no ejercía la titularidad, la citada Concejal continuó asistiendo a sesiones posteriores de dicho Concejo, percibiendo la respectiva remuneración en desmedro del accionante, quien como Concejal titular, tenía todo el derecho de desempeñar dicha función y percibir el correspondiente salario, lo que no ocurrió.