SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Fecha: 09-Abr-2015
i)
Teodoro Suruguay Quiroga, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante su abogado, en audiencia refirió que: i) A través de una acción de amparo constitucional se restituyó en sus funciones a tres Concejales; por lo que, el accionante no puede alegar que se vulneró su derecho al trabajo, puesto que sigue ejerciendo el cargo de Concejal; ii) Respecto a la no cancelación de sus haberes, se tiene una certificación que explicó las razones de esa falta de pago, pero en ello no participó el demandado; toda vez que, no dio ninguna instrucción al respecto, pues se señala que la cancelación de haberes a los Concejales se realiza a solicitud del Concejo Municipal; y, iii) Consta de otra certificación que, el accionante no asistió a sesiones del Concejo ni realizó actos de fiscalización desde diciembre de 2013 a agosto de 2014, de manera que si no trabajó no podía pretender el pago de haberes.