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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3

    Fecha: 09-Abr-2015

    II.

    II.     Los y las suplentes asumirán la titularidad cuando los o las Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal, por acusación formal o ante renuncia o impedimento definitivo o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el art. 95° del Código electoral.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III.
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • II.
    • III.4 Otras consideraciones necesarias
    • 2°  Aclarar

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