Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.
II. Los y las suplentes asumirán la titularidad cuando los o las Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal, por acusación formal o ante renuncia o impedimento definitivo o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el art. 95° del Código electoral.