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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2014-S3

    Fecha: 09-Abr-2015

    II.15.

    II.15.  A través de nota presentada el 27 de junio de 2014, el Presidente del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos, Samuel Adautt Fernández, solicitó al demandado el pago de haberes de diciembre de 2013 a mayo de 2014 que corresponde a su persona, a la Concejal Bernarda Benítez y el accionante (fs. 27 a 28); nota que fue reiterada por la misma autoridad el 4 y 10 de julio del mismo año (fs. 29 a 30 y 31 a 32). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III.
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • II.
    • III.4 Otras consideraciones necesarias
    • 2°  Aclarar

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