SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
art. 234.10 del CPP
Con relación al segundo punto de agravio referido a la existencia del peligro procesal señalado en el art. 234.10 del CPP (respecto a éste refiere que se constituye en peligro efectivo para la sociedad por la naturaleza de los ilícitos), la resolución impugnada indica que el Juez de primera instancia al disminuir las conclusiones y recomendaciones del estudio psicológico se ha apartado de una valoración inmersa en las reglas de la sana crítica quedando establecido que el “…imputado si constituye un riesgo para la víctima” (sic), y que no obstante a dicha conclusión asumió una valoración integral, no solo de los elementos de prueba sino también de los antecedentes del proceso, la finalidad de las medidas cautelares, la necesidad de su aplicación, se respondió también al mismo.
Respecto a la agresión que la accionante sufrió el 3 de marzo de 2014 -después de la denuncia que ahora se investiga-, cuya prueba fue presentada ante el Tribunal de alzada por la accionante, dicha prueba no podrá ser considerada por cuanto la misma no fue de conocimiento de la autoridad judicial de primera instancia, por ser quien tiene el control jurisdiccional de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- art. 234.6 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- REVOCAR