Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue a Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, violencia familiar o doméstica, mediante Auto interlocutorio 114/2014 de 21 de febrero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso a favor del mismo, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240.1, 2, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra dicha resolución interpuso apelación incidental, emitiendo las autoridades demandadas el Auto de Vista de 42/2014 de 9 de abril, por el cual declararon improcedente su recurso sin una debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- art. 234.6 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- REVOCAR