SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 195 a 202, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 42/2014 de 9 de abril, a cuyo efecto las autoridades demandadas deben emitir nueva resolución instalando audiencia sin fundamentación de partes, atendiendo los agravios expuestos por la víctima, debiendo ser dictada en el plazo de setenta y dos horas de notificada la resolución constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al art. 234.6 del CPP, el Juez a quo no fundamentó por qué no concurrió este peligro al existir dos imputaciones, ni por qué no procedió la detención preventiva, no expuso su propio criterio, limitándose a repetir los del Juez a quo, refiere que al haberse enervado el numeral 1 del citado artículo del referido Código, se enervó también este; sin embargo, debió haberse indicado los elementos de convicción específicos al referido numeral 6, no explicó por qué se aplicó el principio de favorabilidad y excepcionalidad ni en qué consisten, no hizo referencia del número de Auto Supremo que mencionó, ni la fecha, ni siquiera copia una parte del mismo; y, b) Con relación al art. 234.10 del CPP, no emitió criterios razonables propios, haciendo “…una copia de lo señalado por el Juez Instructor” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- art. 234.6 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- REVOCAR