SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista 42/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación planteado por la víctima y confirmó el Auto interlocutorio 114/2014, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al art. 234.6 del CPP, refirió que “…sobre este riesgo procesal existe evidencia objetiva de que sobre el imputado pesa otra imputación formal”, sin embargo, el juez de primera instancia señaló que en un caso de acción pública se aplicó el principio de favorabilidad y excepcionalidad de la aplicación de medidas cautelares en mérito a la jurisprudencia implementada por el Tribunal Supremo de Justicia que aunque no la individualiza merece fe; asimismo, en una valoración integral a criterio del juez a quo, vinculado a este riesgo procesal, el haber enervado el numeral 1 del mismo artículo; y, b) Sobre el numeral 10 del art. 234 del CPP, el imputado hizo valer un certificado psicológico a efecto de considerar este riesgo procesal, el Juez a quo dio por disminuido el mismo “…lo que significa no haber excluido del todo ese riesgo procesal…” (sic), el juez a quo se apartó de la sana critica con lo que queda establecido que “…el imputado si constituye un riesgo para la víctima…” (sic); sin embargo, el Juez asumió los efectos de una valoración integral de los elementos de prueba y de los antecedentes, respaldando su resolución en los arts. 7 y 221 del CPP (fs. 135 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- art. 234.6 del CPP
- art. 234.10 del CPP
- REVOCAR