SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

art. 234.6 del CPP

           Ahora bien, respecto al primer punto de agravio alegado, si bien la accionante señaló que establecida la concurrencia del peligro procesal establecido en el art. 234.6 del CPP (respecto a haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso), a su criterio sería irrelevante que el imputado hubiese desvirtuado otros, así como tampoco correspondería la aplicación del principio de favorabilidad y excepcionalidad de las medidas cautelares -sobre la detención preventiva- previsto en el art. 7 del CPP, en la presente acción de amparo constitucional, señala además que la resolución cuestionada se limitó a establecer lo que asimiló el Juez a quo, que hizo referencia a una valoración jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, sin individualizar cual; sin embargo, en respuesta al mismo el Tribunal de alzada, indicó que el Juez de primera instancia, realizó una valoración integral de los elementos de prueba y de los antecedentes del proceso, vinculando a este riesgo procesal al contenido en el numeral 1 del mismo artículo, aspecto que responde al cuestionamiento planteado; asimismo, si la accionante considera que la sola concurrencia de este riesgo procesal da lugar per se a la detención preventiva, lo que está solicitando en realidad es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una interpretación de legalidad; empero, para ello, la accionante debe cumplir con los requisitos jurisprudenciales señalados en la (SC 1970/2010-R de 25 de octubre); es decir, cómo es que la simple concurrencia de éste numeral automáticamente generó la detención preventiva, pero al no haber explicado cómo se debió interpretar dicha norma, esta Sala se encuentra impedida de realizar la interpretación implícitamente solicitada.