SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

a)

Saúl Cruz Pardo, Julio Mamani Rodríguez, Doroteo Flores Felipe, Richard Demer Callejas Guzmán, Ruddy Rolando Zambrana Jaimes, Fidel Marcos Rocha Tórrez, Christian Ramiro Rocha Fernández, Aurelio Ayala Fuentes, Jorge Antonio Buitrago Moscoso, todos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante informe de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 138 a 141 vta., manifestaron que: a) EL memorial de 10 de diciembre de 2012, presentado por Rubers Hideki Quiroz Angulo y otros, mereció proveído de 14, 26 y 28 de igual mes y año, disponiendo se acredite la legitimación activa conforme los arts. 11 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), dentro del trámite 12681/2012, siendo notificado el 28 de diciembre de 2012, a hrs. 16:50, en secretaría general conforme al Decreto Supremo (DS) 27113, sin haber sido subsanadas las observaciones hechas por asesoría legal se dictó resolución de perención del procedimiento de 15 de noviembre de 2013; b) Por otro lado Roberta Caricari Caizana y otros mediante memorial de 27 de febrero de 2014, presentan solicitud de pronunciamiento respecto de la paralización de trámites de regularización por la existencia de área verde, respondida por proveído el mismo día, señalando que: “… sin embargo de la carencia de legitimación activa de los solicitantes conforme al art. 11 y 13 de la Ley 2341, (…) el art. primero de la Resolución ejecutiva 25/2012 establece... la paralización Total de los Trámites Administrativos de los Manzanos J, K, L así como las Ordenadas mediante la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04. Referidas a la Visación de minutas de transferencia de los 35 lotes de la urbanización ASOCIACIÓN DE INGENIEROS y GEÓLOGOS DE Y.P.F.B COCHABAMBA…” (sic), Resolución Ejecutiva que reviste validez y firmeza en sede administrativa, pudiendo las partes impugnar por la vía llamada por ley, proveído notificado a los solicitantes el 17 de marzo de 2014 a hrs. 14:40 pm., en secretaria general conforme el art. 43 del DS 27113; c) De la solicitud de regularización y urbanización realizadas por Eduardo Guillermo Mordesich Alborta, Ramiro Rocabado Ponce y Winston Marco Franz Castellón Estivariz, representantes legales de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB, el ejecutivo municipal de Tiquipaya emitió la Resolución Técnica Administrativa 656/96 de 28 de noviembre de 1996, respecto del derecho propietario en una superficie de 90 222,95 m2, resolución descrita conforme a escritura pública 1773/96 de 21 de noviembre, registrado en DD.RR., del 21 de septiembre de 1996, más documento complementario del mismo año; la Resolución Técnica Administrativa mencionada. procedió a la aprobación de plano de regularización y urbanización de lotes de dicha asociación con una superficie de 42 307,45m2, de igual forma de la escritura pública 1773/96 referida, de la totalidad cedida según RTA 656/96, de una superficie de 47 915,50 m2; d) De la escritura pública complementaria de cesión de terreno 1561 de 9 de septiembre de 1999, inscrito en DD.RR. el 20 de octubre de igual año, de lo cual se desprende que el Gobierno Municipal de Tiquipaya, representado en ese entonces por Lucio Villazón Gonzáles, y la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, representado por Winston Maco Franz Castellón Estivarez, suscribieron un contrato complementario a la escritura pública 1773/96 de 21 de noviembre, por el que el gobierno municipal citado, reconoce expresamente a los solicitantes una superficie de 7 538 m2, ubicado en los Manzanos J, K, L, formando los lotes 97 a 119 a favor Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, en mérito a la RTA 656/96 de 28 de noviembre, emitido dentro del trámite 8589/96; e) Ante esta irregularidad Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Tiquipaya, elevó informe de 12 de noviembre de 2012, por lo que se pronunció la Resolución Ejecutiva 25/2012, que estableció: “… la paralización Total de los Trámites Administrativos de los Manzanos J, K, L así como las Ordenadas mediante la Resolución Municipal 61/-A/04 RMHC 61-A/04. Referidas a la Visación de las minutas de y transferencia de 35 lotes de la urbanización ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y GEÓLOGOS DE YPFB COCHABAMBA (A.I.G.)” (sic); f) La Resolución Ejecutiva señalada, según el art. 32 de la LPA y. 33 del DS 27113, para su validez fue puesto a conocimiento del pueblo de Tiquipaya, mediante publicación en periódico de circulación nacional de 28 de noviembre de igual año; adicionalmente el Concejo Municipal de 11 de diciembre del año señalado, dictó la Resolución Municipal 149/2012, por la que en el art. 1 instruye al ejecutivo municipal, tomar previsiones legales para hacer respetar las áreas cedidas al gobierno municipal por la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos,. en una extensión superficial de 47 915,50 m2; por otra parte la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04 de 12 de octubre de 2004, fue abrogado mediante la Resolución Municipal 029/2013 de 11 de abril, en resguardo de los bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, siendo de uso irrestricto por la comunidad, inalienable, imprescriptibles e inembargables protegido ahora por el art. 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, habiendo cedido a dominio público según RTA 656/96 la superficie de  26 066,75 m2; en concordancia con ello la norma constitucional establece que para la enajenación de bienes de dominio público requieren de una ley emitida por la asamblea legislativa plurinacional; y, g) Sobre el derecho a la petición, no existe tal situación en razón de que se respondió sea positiva o negativamente en su oportunidad y que el silencio a la petición genera silencio administrativo por lo que al no recibir respuesta de la administración pública abre la vía de recursos administrativos que franquea la ley, que no fueron activados por los accionantes dentro los plazo previstos por la norma en contra de la Resolución Ejecutiva 25/2012, debiendo denegar la tutela impetrada por no haber agotado recursos administrativos.