SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.1.

II.1.  El 12 de noviembre de 2012, se emitió informe legal dirigido al Alcalde Municipal de Tiquipaya, Saúl Cruz Pardo, cuyos antecedentes refieren del trámite de regularización de la urbanización Asociación e Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, en base a la RTA 656/96 de 28 de noviembre, con un detalle de cesión a favor del municipio, así como de una escritura pública complementaria a la escritura pública 1773/96 de 21 de noviembre, por el que gobierno municipal reconoce a los solicitantes una superficie de 7 538 m2 ubicados en los Manzanos J, K ,L, que forman los lotes signados con los números 97 a 119, en mérito a la RTA 396/99 de 13 de agosto, de enmienda y complementación de la RTA 656/96 de 28 de noviembre, dejando sin efecto el art. 1 de dicha Resolución, aprobando nuevamente la regularización del inmueble de propiedad de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba; añade que: “Independientemente de las resoluciones antes mencionadas Sr. Alcalde, se tiene la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61 - A/04. Emitido dentro un trámite irregular en el Concejo Municipal, pues ingresó disponer, sin que fuera objeto de recurso jerárquico, que el Ejecutivo Municipal proceda a visar las minutas de transferencias de treinta y cinco lotes de la urbanización” (sic), el cumplimiento de esta Resolución Municipal por el entonces Alcalde mereció una acción de amparo constitucional concluyendo con la SC 0412/2007 de 21 de mayo, que deniega la tutela por una parte; y, por otra la emisión de la RTA 20/2009; de ello se desprende que al haber dejado sin efecto el art. 1 de la RTA 656/96 mediante RTA 396/99 y conforme a procedimiento administrativo y la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, ha culminado la etapa administrativa individual, gozando de firmeza en sede administrativa, la cual no puede ser anulada de oficio por la misma administración en detrimento del solicitante, aún haya ausencia de justificación técnica, teniéndose mecanismos para tal hecho, concluyó recomendando, que el concejo municipal emita resoluciones correspondientes y declare la nulidad por ser contraria a los arts. 85, 128y 129 de la Ley 2028 referida, emitida dentro de un trámite irregular, Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04, iniciar impugnación judicial contra la RTA 396/99, que recae sobre los manzanos J, K, L, en una superficie 7 358 m2, de la urbanización AIG, iniciar la nulidad de todo acto que recae sobre los Manzanos J, K, L de urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB de Cochabamba, disponer la paralización total de los trámites administrativos de los Manzanos J, K, L, así como las ordenadas por Resolución Municipal 61-A/04 RHMC 61-A/04 referidas a la visación de las minutas de transferencia de treinta y cinco lotes de la urbanización mencionada (fs. 17 a 19 vta.).