SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.8.
II.8. El 27 de febrero de 2014, mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal de Tiquipaya, los accionantes solicitaron por tercera vez, pronunciamiento escrito, fundamentado y documentado, en cuanto a los problemas presentado en los Manzanos J,K y L de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, que les impidió el pago de impuestos y aprobación de planos de construcción, solicitud que fue respondida mediante proveído de 12 de marzo de 2014, por el que se hizo conocer a los accionantes, que por disposición del art. 1 de la Resolución Ejecutiva 25/2012, se paralizaron los trámites administrativos de los manzanos J, K y L de la urbanización referida, pudiendo los mismos, realizar la impugnación por la vía llamada por ley (fs. 160 a 161 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 . Otras consideraciones
- REVOCAR