SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.4.1 . Otras consideraciones
Sobre el derecho de petición en un marco de interpretación plural del Estado Plurinacional conforme a los principios de la cosmo visión de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, dentro de la administración de justicia, ahora reconocidos en la Ley Fundamental, en un contexto diverso y plural y avanzando en la construcción de la justicia, basados en el camino del vivir bien (suma qamaña/allin kawsay, ñandereko), en función de ello respecto de algunos de los principios andinos como el equilibrio y la complementariedad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, encontrándose varias solicitudes de los accionantes, que no fueron respondidas oportunamente y de forma fundamentada por la autoridad demandada, ante tal hecho se genera un quiebre en la convivencia social en consecuencia, corresponde que las autoridades demandadas en aplicación del principio de complementariedad, den respuesta de forma clara y ampliada, en aras de restituir el equilibrio que hacen al vivir bien, por la afectación al todo (sociedad), respecto de la ruptura que se produjo, con la negación o la falta de respuesta oportuna y fundamentada a quienes se sienten perjudicados en sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 . Otras consideraciones
- REVOCAR