SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan ser propietarios de lotes de terrenos ubicados en los manzanos J, K y L de la urbanización “Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB”, ubicados en Tiquipaya, zona “Chilimarca”, lado de la quebrada de “Taquiña”, aledaña a “Villa El Porvenir” del departamento de Cochabamba, la cual fue adquirida mediante compra de YPFB, realizada por la Cooperativa de “Vivienda Minera Mixta Unificada Taquiña”, con una superficie de 90 222,95 m2, según acredita el Testimonio 2868/96 de 2 de agosto de 1996, escritura de transferencia de lotes de terrenos; dicho derecho propietario fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 21 de septiembre de 1996, a fs. y partida 3491 del libro primero, Provincia Quillacollo, además de inscribirse el documento complementario; el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, a fin de consolidar tanto la legalidad y legitimidad, mediante Resolución Técnica Administrativa (RTA) 656/96 de 28 de noviembre de 1996, aprobó el plano de regularización y urbanización de lotes de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba.

Indican que, por Testimonio 1773/96 de 21 de noviembre de 1996, la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba: “… TRANSFERÍA A TÍTULO DE CESIÓN GRATUITA Y VOLUNTARIA A FAVOR DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DE TIQUIPAYA LA SUPERFICIE DE 47 915,50 M2 Y ESTA ÚLTIMA APROBADA Y REGULARIZABA COMO SUPERFICIE TOTAL ÚTIL 42.307.45 M2 APROBÁNDOSE DENTRO DE LA URBANIZACIÓN LOS MANZANOS A, B, C, D, E, F, G, H e I” (sic); empero, erróneamente había cedido a favor de la Alcaldía citada por Resolución Técnica Administrativa 396/99 de 13 de agosto de 1999, en la vía de enmienda y complementación dejó sin efecto el art. 1 de la RTA 656/96 de 28 de noviembre, disponiendo la aprobación del plano de regularización de propiedad de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, suscribiéndose el Testimonio 1561/99 de 6 de septiembre de 1999, de complementación de cesión de terreno de carácter gratuito y consiguiente reconocimiento de derecho propietario, suscrito por la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba y la Municipalidad de Tiquipaya, documento que en las cláusulas Segunda y Tercera: “ DETERMINA Y RECONOCE UNA SUPERFICIE ÚTILPARA LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y GEÓLOGOS DE Y.P.F.B. COCHABAMBA, EN LA EXTENSIÓN DE 49.485,45 M2, AMPLIÁNDOSE DE ESTA FORMA LOS MANZANOS J,K Y L EN CONSECUENCIA EXISTE UN RECONOCIMIENTO ÚTIL CON REFERENCIA A LA PRIMERA APROBACIÓN DE 7.538 M2, RECONOCIÉNDOSE EXPRESAMENTE EL DERECHO” (sic). En tal antecedente de los tres últimos Manzanos, los ahora accionantes adquirieron mediante compra con miembros de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, a través de sus mandantes de la inmobiliaria “Hogar y Japebu”; en algunos casos por tradición llegarían a ser el tercer y cuarto propietario, derecho que les dio paso a inscribir sin objeción tanto en DD.RR., así como en el municipio de Tiquipaya, prosiguiendo con la aprobación de planos de regularización de lote, visación de minutas de transferencia, Resoluciones Técnico Administrativas individuales, incluso, se autorizó la construcción de un pozo de agua (aprobada por el Ministerio de Defensa), verjas, muros perimetrales, además el pago de impuestos de los lotes de referencia, procediendo también a hipotecar en diferentes entidades financieras para acceder a créditos en ejercicio de derecho propietario.

Añaden que, el 2004, el representante de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB, Winston Marco Franz Castellón, solicitó al entonces Alcalde Municipal de Tiquipaya, Roberto Villarroel Lima, emita una resolución para determinar espacios y áreas verdes que le correspondían a la Alcaldía, así como el área útil de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos, y la aprobación de treinta y cinco lotes adicionales ubicados en los Manzanos M, N, O y J, petición resuelta mediante RTA 186/2004, rechazando la solicitud de aprobación de treinta y cinco lotes adicionales ubicados en los manzanos referidos, pese a existir resoluciones que dieron lugar a la aprobación de dicha urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos y la cesión gratuita a favor del ente municipal. Ante tal resolución, se interpuso recurso jerárquico, resuelto por Resolución Municipal 61-A/04 de 12 de octubre, que confirma la RTA 186/2004, en cuanto a la preclusión, dispuso que el ejecutivo municipal proceda a visar las minutas de transferencia de 35 lotes adicionales ubicados en los manzanos M, N, O y J, ,mandando que los propietarios de dichos lotes, procedan a cancelar la cesión faltante del trece punto dieseis por ciento según valor comercial; Resolución ratificada en la gestión del Alcalde Evaristo Peñaloza Alejo por RTA 20/2009 de 2 de junio.

No obstante de ello, el actual Alcalde -demandado-, emitió la Resolución Ejecutiva 25/2012 de 14 de noviembre, en base al informe de asesoría legal que solicitó la paralización de todo trámite administrativo por la existencia de irregularidades en la tramitación de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos (sin referir cuales), por la que señalan que pese a la RTA 656/96, existiría una resolución similar que reconoce una extensión superficial de  7 538 m2, ubicados en los Manzanos J, K, y L, que forman los lotes signados con los números noventa y siete a ciento diecinueve, a favor de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, que cuenta con registro en DD.RR., contraviniendo la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, solicitando en consecuencia se paralice todo trámite administrativo así como las ordenadas por la Resolución  Municipal 61/-A04, emitida en trámite irregular ante el Concejo Municipal, que dispuso la visación de las minutas de transferencia de treinta y cinco lotes de dicha urbanización; asimismo, dispuso el retiro de todo asentamiento no autorizado sobre el dominio y propiedad pública, parque metropolitano, aprobado por RTA 656/96, con una multa de Bs5 000.- (cinco mil 00/100 bolivianos), de forma progresiva y compulsiva. En consecuencia, el informe legal afecta a los treinta y cinco lotes del Manzano M, N, O, con la superficie cedida a dominio público destinado al parque metropolitano, franja de seguridad y que la RTA 656/96, con una superficie de 26 006,75 m2, se encontraría dentro el área verde y espacios de esparcimiento colectivo, sin explicar cómo se habría determinado tal situación; negando el pago de impuestos y aprobación de planos ubicados en los manzanos J, K y L; afectando su derecho propietario encontrándose con amenaza de ser desalojados, por ello, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del estado (CPE), solicitaron se aclare la situación de sus lotes de terreno, que por más de quince años se encuentran legitimados y legales, debiendo además el Oficial Mayor Técnico, Director de Planificación y Asesoría Legal, Director de Urbanismo de Ordenamiento Territorial y de Recaudaciones emitir pronunciamiento escrito y fundamentado mediante informes técnicos, presentada en una primera solicitud el 15 de octubre de 2012, respondida el 14 de noviembre de igual año señalando: “… estese a la resolución emitida el 14 de noviembre” (sic), sin que describa la respuesta formal, reiteraron su petición el 10 de diciembre de 2012, y el 27 de febrero de 2014 sin tener respuesta.