Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneró su derecho a la petición, en razón de que las autoridades demandas, no respondieron de manera formal, pronta, escrita y fundamentada a las reiteradas solicitudes realizadas mediante memoriales de 15 de octubre y 12 de diciembre ambos de 2012, y 27 de febrero de 2014, respecto de los informes técnicos referidos a que los Manzanos J, K, L de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, son considerados áreas verdes; toda vez que, no les permitió realizar la legalización de trámites de pago de impuestos, encontrándose en situación incierta y ante la amenaza de ser desalojados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 . Otras consideraciones
- REVOCAR