SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.7.
II.7. El 15 de noviembre de 2013, mediante resolución legalizada del trámite 12681/2012 de 15 noviembre, se dio respuesta a la solicitud de 10 de diciembre de 2012, promovido por Rubers Hideki Quiroz Angulo y otros, haciendo constar que mediante proveído de 28 de noviembre, se solicitó la acreditación de la legitimación activa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; la solicitud principal mereció proveído de 14 de diciembre de 2012, 26 y 28 de diciembre de 2012, reiterando la acreditación de la legitimación activa, los que fueron notificados el 21 de noviembre de 2013 a horas 16:50, en secretaría general, conforme a la Ley mencionada, poniendo fin al procedimiento administrativo, la extinción del derecho en que se funda la solicitud y la imposibilidad material de continuar por causas sobrevinientes en previsión del DS 27113, no habiendo dado cumplimiento ni subsanado las observaciones, el Alcalde de Tiquipaya, resolvió declarar la perención del procedimiento administrativo del trámite 12681 de 12 de diciembre de 2012, notificado el 21 de noviembre de 2013, en secretaria de general (fs. 159).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 . Otras consideraciones
- REVOCAR