SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1)
Deisy Villagómez Velasco, Javier Peñafiel Bravo, y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, respectivamente, mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 195 a 199, señalaron que: 1) El accionante no demostró que el Auto Nacional Agroambiental S2a 038/2014, vulneró derechos y garantías constitucionales, el debido proceso en sus elementos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y el derecho a la defensa, puesto que no explica la relación de los hechos denunciados con los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; y, 2) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental anuló obrados hasta “fs. 92” (sic), actuando en cumplimiento de normas procesales de orden público y obligatorio vulneradas por el Juez de la causa al violentar el mandato contenido en el art. 83.5 de la LSNRA modificada por la ley 3545.
1)El Tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio los procesos puestos a su conocimiento con la finalidad de verificar si la autoridad jurisdiccional observó los plazos y formas esenciales que rigen la admisión, tramitación y conclusión de los procesos conforme mandan los art. 90 y 252 del CPC concordantes con el art. 17.I de la LOJ;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR