Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.2.
II.2. Frente a dicha determinación, la parte perdidosa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, proceso que fue radicado en la Sala Segunda de dicho Tribunal, cuyas autoridades resolvieron el recurso de casación, anulando de oficio el proceso hasta “fs. 92” (sic) con el siguiente fundamento: a) El Juez infringió normas de orden público al no fijar los puntos de hecho a probar de manera clara y precisa; y, b) Al amparo de los arts. 90 y 252 del CPC; y, 17 de la LOJ, el Tribunal tiene la ineludible labor de velar que los actos de los jueces y juezas agroambientales cumplan su función jurisdiccional respetando el debido proceso (fs. 110 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR