SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
La accionante por medio de su representante ratificó in extenso los términos de la presente demanda y ampliando los mismos, señalo que: a) El abogado de la tercera interesada admite que el Auto Nacional Agroambiental cuestionado está mal emitido porque está haciendo alusión a un recurso de casación que no entró a resolver la forma ni el fondo; b) Respecto a la reclamación sobre los hechos a probar existió negligencia de la parte actora ya que en su momento no realizó ninguna observación a dicho actuado judicial; y, c) Las autoridades demandadas hicieron una mala aplicación de los arts. 115.II de la CPE; 272 del CPC; y, 78 de la LSNRA modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, concordante con el art. 171 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- CONFIRMAR